¿Hay bonificación en el IBI por instalar infraestructura de recarga?
Publicado el 8 de septiembre de 2026 · 2 min de lectura · Actualizado el 26 de septiembre de 2026
Por recargaclara.es · Cómo elaboramos el contenido

A diferencia de las ayudas autonómicas o de la deducción estatal del IRPF, la posible bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) por instalar infraestructura de recarga depende enteramente de cada ayuntamiento, y no existe de forma generalizada en todo el territorio.
Qué permite la ley y por qué depende del ayuntamiento
La Ley reguladora de las Haciendas Locales (texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004) permite a los ayuntamientos regular en sus ordenanzas fiscales:
- En el IBI, una bonificación de hasta el 50 % de la cuota íntegra para los inmuebles en los que se hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos.
- En el ICIO (el impuesto que se paga por la obra), una bonificación de hasta el 90 % para las construcciones, instalaciones u obras necesarias para instalar puntos de recarga.
En ambos casos la ley condiciona la bonificación a que la instalación disponga de la homologación que exija la Administración competente, y deja el resto de condiciones (porcentaje exacto, duración, documentación) a la ordenanza de cada municipio. Es una facultad que cada consistorio puede activar o no.
Qué suelen exigir los ayuntamientos que sí la contemplan
Entre los municipios que sí ofrecen estas bonificaciones, es habitual que exijan acreditar la instalación mediante el boletín eléctrico correspondiente, solicitar la bonificación expresamente (no suele aplicarse de oficio) y presentarla en un plazo concreto. En el IBI, además, la ordenanza suele limitar la bonificación a un número determinado de años.
Cómo saber si tu ayuntamiento la ofrece
Consulta las ordenanzas fiscales del IBI y del ICIO de tu municipio (normalmente publicadas en la web del propio ayuntamiento) o pregunta directamente en el departamento de gestión tributaria municipal. Es la única forma fiable de saberlo, ya que no existe un listado único.
Compatibilidad con otras ayudas
Si tu ayuntamiento sí ofrece estas bonificaciones, son independientes de las ayudas autonómicas al punto de recarga y de la deducción estatal del IRPF: son beneficios fiscales de administraciones distintas (municipal, autonómica y estatal) que no compiten entre sí.
No lo des por hecho en tu presupuesto
Como es una bonificación que ni siquiera existe en muchos municipios, no conviene incluirla como un ahorro seguro al calcular la rentabilidad de instalar infraestructura de recarga en tu comunidad (y presentarla en junta), hasta confirmar explícitamente que tu ayuntamiento la contempla.
Preguntas frecuentes
¿Todos los ayuntamientos de España ofrecen bonificación en el IBI por instalar un punto de recarga?
No. La Ley reguladora de las Haciendas Locales permite a los ayuntamientos bonificar hasta el 50 % de la cuota del IBI de los inmuebles con puntos de recarga, pero es una bonificación potestativa: cada ayuntamiento decide en su ordenanza fiscal si la aplica, con qué porcentaje y durante cuánto tiempo. Muchos municipios no la contemplan. Hay que consultarlo siempre en la ordenanza fiscal municipal.